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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 24.

Artículo 24.

Podrá un Tribunal Militar Territorial o Juez Togado Militar Territorial, sin promover cuestión de competencia y oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar, exponer al Tribunal Militar Central las razones que tenga para creer que le corresponde conocer del asunto en que éste se hallara actuando. El Tribunal Militar Central, al recibir la exposición, acusará recibo y, a la vista de lo actuado y de las razones expuestas y oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar y a las partes, resolverá por auto, en plazo de diez días, sin ulterior recurso.

La resolución recaída se comunicará al órgano judicial que haya propuesto la cuestión de competencia, acompañando testimonio del auto recaído, sin que sobre esa cuestión pueda insistir de nuevo dicho órgano judicial.

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