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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 247.

Artículo 247.

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

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