LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 250.

Artículo 250.

Si se presentare acusador particular a sostener la acción, o aunque el Fiscal Jurídico Militar considere que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, no obstante, acordar el sobreseimiento en el caso previsto en el número 2 del artículo 246.

← Artículo 249 Índice Artículo 251 →