Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 250.
Artículo 250.
Si se presentare acusador particular a sostener la acción, o aunque el Fiscal Jurídico Militar considere que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, no obstante, acordar el sobreseimiento en el caso previsto en el número 2 del artículo 246.


