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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 302.

Artículo 302.

En el día señalado para dar principio a las sesiones se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido y a juicio del Auditor Presidente pudieran ser trasladadas.

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