Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 302.
Artículo 302.
En el día señalado para dar principio a las sesiones se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido y a juicio del Auditor Presidente pudieran ser trasladadas.


