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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 304.

Artículo 304.

Seguidamente el Auditor Presidente preguntará al procesado o procesados presentes su nombre y apellidos, apodo si lo tuvieren, naturaleza, edad, estado, vecindad, profesión y oficio y cuantas circunstancias estime convenientes para asegurarse de que la identidad del que asista a la vista coincida con la del acusado.

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