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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 322.

Artículo 322.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia en el término y forma que se dispone en el capítulo II del título IV del Libro Primero de esta Ley.

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