Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 327.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 327.
También estarán legitimados para interponer el recurso de casación los Mandos Militares a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En este supuesto no será motivo para la inadmisión o desestimación el no haber reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta, cuando se intente interponerlo por quebrantamiento de forma. (Sin contenido)
El plazo para la preparación del recurso, en el supuesto de este artículo, comenzará a contarse desde el momento en que el Mando reciba la comunicación que señala el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y podrá prorrogarse a petición de aquéllos, si la complejidad del procedimiento así lo hiciera aconsejable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


