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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 32.

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Artículo 32.
Al Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, en su calidad de Presidente de la Sala de Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:
1.ª Ostentar la representación del Poder Judicial en el ámbito de dicho Tribunal, de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares, siempre que no concurra el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
3.ª Fijar el orden del día de las sesiones, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan, al menos, dos de sus componentes.
4.ª Someter a la Sala de Gobierno cuantas propuestas considere de su competencia.
5.ª Autorizar con su firma las acuerdos de la Sala y velar por su cumplimiento.
6.ª Oír las quejas que le formulen los interesados en procedimientos militares, adoptando las prevenciones necesarias.
7.º Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas leves y graves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Téngase en cuenta que el apartado 7º añadido por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. BOE-A-2014-12652. entra en vigor el 5 de marzo de 2015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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