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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 342.

Artículo 342.

En los procedimientos que haya conocido en única instancia la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo o en los que conozca el Tribunal Militar Central, podrán encomendar la ejecución de la sentencia al Tribunal Militar Territorial donde se deba cumplir la sentencia.

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