Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 342.
Artículo 342.
En los procedimientos que haya conocido en única instancia la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo o en los que conozca el Tribunal Militar Central, podrán encomendar la ejecución de la sentencia al Tribunal Militar Territorial donde se deba cumplir la sentencia.


