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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 35.

Artículo 35.

Corresponde al Juez Togado Militar Decano el reparto de asuntos, según el orden de entrada. No obstante, podrá proponer al Presidente del Tribunal o Sección a que pertenezca la dispensa durante un tiempo prudencial del turno de reparto a aquel Juzgado que se encuentre instruyendo algún procedimiento de complejidad, o esté tramitando asuntos que se traduzcan en una especial carga de trabajo.

Asimismo, le corresponde velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales para la mejor prestación del servicio, aplicando las medidas urgentes que procedan para evitar que se quebrante algún derecho o se produzcan perjuicios graves o irreparables, ejerciendo las demás funciones que se les atribuya legal y reglamentariamente.

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