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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 360.

Artículo 360.

Al militar que se le imponga la pena de pérdida de empleo o cualesquiera de las que producen los mismos efectos, se le recogerán los despachos, títulos, diplomas y nombramientos, que serán remitidos para su cancelación al Ministerio de Defensa.

También le serán recogidos a los condenados los diplomas de las cruces que posean, siempre que los Reglamentos de las respectivas Órdenes así lo prevengan.

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