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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 368.

Artículo 368.

La remisión condicional dispuesta en el artículo 44 del Código Penal Militar no será extensiva a las penas accesorias, a los efectos de las penas, ni alcanzará a las responsabilidades civiles. Las condiciones para la concesión de la remisión condicional serán las establecidas en la legislación común.

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