Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 368.
Artículo 368.
La remisión condicional dispuesta en el artículo 44 del Código Penal Militar no será extensiva a las penas accesorias, a los efectos de las penas, ni alcanzará a las responsabilidades civiles. Las condiciones para la concesión de la remisión condicional serán las establecidas en la legislación común.


