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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 371.

Artículo 371.

Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.

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