Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 371.
Artículo 371.
Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.


