Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 380.
Artículo 380.
Cuando en la sentencia se hubiera fijado la cuantía de la responsabilidad civil o ésta se hubiera señalado por auto, conforme a los trámites establecidos en los artículos anteriores, la ejecución de la sentencia firme respecto a la responsabilidad civil declarada se efectuará, de oficio, a instancia de la parte interesada o del Fiscal Jurídico-Militar.


