LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 399.

Artículo 399.

Las personas implicadas en el delito por el que se instruye el procedimiento sumarísimo que no deban ser juzgadas en el mismo, por no haber sido sorprendidas «in fraganti» serán juzgadas en procedimiento ordinario ante los Tribunales competentes.

← Artículo 398 Índice Artículo 400 →