LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las actuaciones se escribirán en el papel del sello de oficio que a tal efecto se facilitará a los Juzgados Togados y Tribunales Militares, o, en su defecto, en papel común, con el sello de los mismos. Las partes utilizarán el papel que determine la legislación común.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →