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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 41.

Artículo 41.

Los militares asistirán de uniforme reglamentario, y con su distintivo de Justicia Militar los miembros del Cuerpo Jurídico.

Ante la Sala de lo Militar, los miembros de la Fiscalía Togada usarán la toga.

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