Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 41.
Artículo 41.
Los militares asistirán de uniforme reglamentario, y con su distintivo de Justicia Militar los miembros del Cuerpo Jurídico.
Ante la Sala de lo Militar, los miembros de la Fiscalía Togada usarán la toga.


