LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 412.

Artículo 412.

Si los procesados o inculpados fuesen dos o más y no se hallasen todos en rebeldía, se continuarán las actuaciones respecto de los presentes, y se suspenderá el curso del proceso respecto a los rebeldes hasta que sean hallados.

← Artículo 411 Índice Artículo 413 →