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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 43.

Artículo 43.

La responsabilidad disciplinaria de quienes intervengan en el procedimiento y la potestad correctora sobre quienes intervengan o asistan a los actos judiciales, será exigida y ejercida, respectivamente, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

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