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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 430.

Artículo 430.

Contra la sentencia dictada en segunda instancia no habrá recurso alguno.

El Tribunal Militar mandará devolver los autos al Juez Togado correspondiente para que proceda a la ejecución de la sentencia recaída.

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