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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 432.

Artículo 432.

La responsabilidad penal de los componentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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