Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 436.
Artículo 436.
Cuando el antejuicio tuviere por objeto alguno de los delitos de prevaricación relativos a sentencias injustas, no podrá promoverse hasta después de terminadas por sentencia firme las actuaciones que dieren motivo al procedimiento.


