Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 443.
Artículo 443.
Celebrada la vista el Tribunal resolverá por auto en orden a la concesión o no del previo acuerdo para proceder. Contra dicho auto no podrá interponerse recurso alguno, salvo el de súplica.


