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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 443.

Artículo 443.

Celebrada la vista el Tribunal resolverá por auto en orden a la concesión o no del previo acuerdo para proceder. Contra dicho auto no podrá interponerse recurso alguno, salvo el de súplica.

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