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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 453.

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Artículo 453.
El procedimiento contencioso-disciplinario militar regulado en el presente libro constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar.
El procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los Títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 177/2011, de 8 de noviembre. BOE-A-2011-19235.
Contra las sanciones disciplinarias que afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, podrá interponerse el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que se regula en el Título V de este libro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19235 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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