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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 456.

Artículo 456.

La interposición de un recurso contencioso-disciplinario militar interrumpirá el plazo para la prescripción de la sanción y de la falta o causa que señala el artículo 59 de la Ley Disciplinaria, durante toda la tramitación de aquél, hasta que la sentencia firme sea notificada y comunicada.

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