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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 462.

Artículo 462.

Para interponer los recursos de casación y revisión estarán legitimadas las mismas personas a que se refieren los artículos 459 y 460 y por parle de la Administración sancionadora, el Ministro de Defensa, o Autoridad o Mando militar en quien delegue.

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