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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 468.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 3 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 468.
No se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de:
a) Los actos que sean reproducción de otros anteriores que tengan carácter de definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
b) Los actos que resuelvan recursos por falta leve, salvo lo dispuesto para el procedimiento contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.
c) La resolución de separación del servicio como consecuencia de sentencia firme por delito de rebelión, cuando se imponga pena de privación de libertad que exceda de seis años por cualquier delito o pena de inhabilitación absoluta como principal o accesoria. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19235 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4212 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 Texto original Leer

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