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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 49.

Artículo 49.

Corresponde, asimismo, a los Secretarios Relatores de Juzgados Togados y Tribunales Militares:

1.º Dejar constancia mediante acta, diligencia o nota de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal.

2.º Practicar las notificaciones .y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las leyes.

3.º Expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes interesadas, con sujeción a lo establecido en las leyes.

4.º Habilitar a uno o más auxiliares para que, bajo la responsabilidad de los autorizados y mientras subsista la habilitación, autoricen las actas relativas a actos realizados en presencia judicial, y practiquen diligencias de constancia y comunicación.

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