Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 491.
Artículo 491.
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.


