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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 491.

Artículo 491.

La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

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