Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 507.
Artículo 507.
Una vez que sean firmes las sentencias dictadas se notificarán a las partes y se comunicarán en el plazo de diez días, por medio de testimonio en forma, a la Administración para que se lleven a puro y debido efecto, adopte las medidas que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.


