Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 515.
Artículo 515.
Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.


