Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 57.
Artículo 57.
Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo.
La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.


