Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 87.
Artículo 87.
Sólo podrá condenarse o absolverse en el fallo a quienes hubieran sido acusados y únicamente por los hechos que hubieran sido objeto de acusación en el procedimiento.


