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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 93.

Artículo 93.

La sentencia, una vez votada, la redactará el Ponente, salvo lo dispuesto en el artículo 47, y la firmarán todos los que tomaron parte en la votación, hayan o no estado conformes con los que formaron mayoría y aunque hubieran disentido de ella.

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