Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 93.
Artículo 93.
La sentencia, una vez votada, la redactará el Ponente, salvo lo dispuesto en el artículo 47, y la firmarán todos los que tomaron parte en la votación, hayan o no estado conformes con los que formaron mayoría y aunque hubieran disentido de ella.


