Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus disposiciones complementarias, serán aplicables a los procedimientos penales militares, que se regirán por dichas normas en cuanto no se regule y no se oponga a la presente Ley.


