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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus disposiciones complementarias, serán aplicables a los procedimientos penales militares, que se regirán por dichas normas en cuanto no se regule y no se oponga a la presente Ley.

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