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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

1. Se derogan los apartados: 1 del artículo 4.º; 1 del artículo 5.º; 2 del artículo 6.º; las letras a) y b) del artículo 7.º; la letra a) del apartado 1 del artículo 8.º; las letras a), b), c), d), f), g) e i) del artículo 11; las letras a) y b) del artículo 12 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1404/1988, de 25 de noviembre.

2. Se suprimen en el citado Real Decreto las siguientes expresiones que figuran en los artículos que se indican:

a) «Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal», en el artículo 1.º

b) «6 puntos: Miembros de la Carrera Judicial y Fiscales adscritos, exclusivamente, a estos órganos», en la letra a), del apartado 1 del artículo 10.

c) «5 puntos: Miembros de la Carrera Judicial y Fiscales adscritos, exclusivamente, a estos órganos», en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 10.

d) «8 puntos: Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, siempre que estos últimos estén específicamente adscritos a tales Juzgados y desarrollen el servicio de guardia en idénticas condiciones que los Jueces», en la letra a) del apartado 3 del artículo 10.

e) «Los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, y», en el último párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 10.

f) «6 puntos: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal permanentemente adscritos a tales Juzgados», en la letra b) del apartado 3 del artículo 10.

g) «Miembros de la Carrera Judicial que, sin relevación de funciones, actúen como Vocales del Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores», en la letra e) del artículo 11.

h) «Jueces en los Juzgados de Distrito, Fiscales titulares de Distrito, y», en la letra c) del artículo 12.

i) «4 puntos por la sustitución de Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales y Provinciales», en la letra e) del artículo 12.

3. Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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