Legislación › Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito.
Segundo.
Segundo.
Los estados financieros a que se refiere el punto anterior podrán ser:
a) De carácter público, como información a terceros de la situación patrimonial, económica y financiera de la respectiva entidad.
b) De carácter reservado, como información al Banco de España, con objeto de que éste pueda cumplir sus funciones de control e inspección y de elaboración de las estadísticas de carácter monetario, financiero o económico.


