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Legislación › Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1989 y la del 22 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
Se crea el Consejo de la Orden Civil de la Solidaridad Social, al que corresponde ostentar la representación corporativa de la misma.
El Consejo tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estará constituido por los siguientes cargos:
Canciller: La Ministra El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicecanciller: La Subsecretaria del Ministerio Secretaria general de Asuntos Sociales.
Vocales: Los altos cargos El Director general del Departamento. Instituto de la Juventud, la Directora general del Instituto de la Mujer, el Director general de Migraciones y Servicios Sociales, la Directora general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento, designado por la Ministra el Ministro entre quienes desempeñen puestos de Subdirector general o asimilado.
El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Canciller y será oído preceptivamente en las propuestas de expulsión de los miembros de la Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-16276 Leer Qué cambió
30 de abril de 1989 Texto original Leer

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