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Legislación › Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Art. 3.°

Art. 3.°

Podrá concederse la Orden Civil de la Solidaridad Social a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de modo extraordinario en el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo anterior.

La concesión podrá efectuarse:

1. De oficio: Se considerará que se concede de oficio cuando la propuesta se efectúe por los órganos de gobierno de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado o de sus representantes en los Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros.

2. A instancia de Entidades, Organizaciones y Asociaciones sin fines de lucro que realicen actividades de acción social.

3. No podrá tramitarse ningún expediente basado en la instancia o solicitud del propio interesado.

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