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Legislación › Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Art. 5.°

Art. 5.°

La concesión de la Orden, en sus diferentes categorías, se acordará en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas y a su grado de relevancia en orden a la consecución del bienestar social. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales.

Las Cruces de oro y plata se concederán por orden de la Ministra de Asuntos Sociales.

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