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Legislación › Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Art. 8.°

Art. 8.°

A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda.

En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.

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