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Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Art. 4. Prohibición de repercusión.

Art. 4. Prohibición de repercusión.

Las aportaciones y el importe del papel a que se refieren, respectivamente, los artículos 1.º y 2.º y el artículo 3.º de esta Orden son de cargo del Notario, no pudiendo ser objeto de repercusión alguna.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 2, de 26 de enero. BOE-A-1990-2095.

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