Legislación › Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
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