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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por las disposiciones básicas del Estado y por los preceptos de la presente Ley.

2. Se regirán asimismo por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios de Canarias que puedan constituirse con arreglo a la misma.

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