Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por las disposiciones básicas del Estado y por los preceptos de la presente Ley.
2. Se regirán asimismo por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios de Canarias que puedan constituirse con arreglo a la misma.


