Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 10.
Artículo 10.
Cuando exista en el ámbito territorial del archipiélago o en parte del mismo un Colegio profesional, no podrá crearse otro, de la misma profesión, cuya circunscripción coincida en su totalidad con la de aquél.


