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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Colegios creados por Ley del Parlamento de Canarias adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los haya creado, y capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a la misma Ley.

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