Legislación › Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los Colegios creados por Ley del Parlamento de Canarias adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los haya creado, y capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a la misma Ley.


