Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.
Artículo 11. Exportación e importación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003.
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Artículo 11. Exportación e importación.
11.1 Los productos alimenticios contemplados en esta Reglamentación, que se elaboren con destino exclusivo para su exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición, llevarán impresa en su embalaje la palabra «EXPORT». Además de su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT o cualquier otro signo que reglamentariamente se indique y que permita identificarle inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España. (Derogado)
11.2 Los productos importados provenientes de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, deberán cumplir las exigencias de composición establecidas en la presente disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15599 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


