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Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, qué se entiende por cacao y chocolate, y fijar con carácter obligatorio las normas reguladoras de dichos productos:
1.1 Esta Reglamentación obliga a todos los fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de cacao y chocolate.
1.2 Se consideran fabricantes o elaboradores de cacao y chocolate aquellas personas naturales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos competentes, dedican su actividad a la fabricación de los productos definidos en esta Reglamentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15599 Leer Qué cambió
29 de junio de 1990 Texto original Leer

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