Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.
Artículo 4. Manipulaciones prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003.
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Artículo 4. Manipulaciones prohibidas.
4.1 En los productos granos de cacao, cacao en grano, pasta de cacao, tortas de cacao y cacao en polvo, no se permite: (Derogado)
Emplear grasas diferentes de la manteca de cacao.
Adicionar cascarillas o finos de cacao, sustancias inertes, así como conservadores, colorantes o edulcorantes artificiales u otros aditivos no autorizados.
Utilizar cacao en mal estado de conservación o atacado por parásitos, con síntomas de enranciamiento y sustancias nocivas.
4.2 No se permite emplear en la elaboración de chocolate y coberturas: Cascarillas de cacao, o finos de cacao, dextrina, sustancias inertes y otros productos similares no autorizados en esta Reglamentación.
4.3 Se prohíbe añadir:
Harinas, almidones y féculas, salvo en aquellos productos definidos en el artículo 2.º, que expresamente lo permitan.
Grasas vegetales, distintas de la manteca de cacao, y grasas animales distintas de la grasa butírica.
4.4 No se permite adicionar a los cacaos, chocolates y coberturas, otros aditivos que los que aparecen en la presente Reglamentación. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificarlos por Orden ministerial cuando razones higiénico-sanitarias, posteriores conocimientos científicos, la introducción de nuevas técnicas o su adecuación a la normativa de la CEE así lo aconsejen.
4.5 No se permitirá la presencia o utilización en el cacao y chocolate de:
Sustancias que por su naturaleza, cantidad o calidad, sean nocivas.
Aditivos no autorizados. No obstante, podrán contener otros aditivos, en aplicación del principio de transferencia, siempre y cuando su presencia sea únicamente debida a que estén contenidos en alguno de sus ingredientes, para los que se encuentren legalmente autorizados y no cumplan función tecnológica en el producto terminado.
Impurezas extrañas a las materias primas empleadas.
Cuerpos extraños.
Gérmenes patógenos o perjudiciales para el consumidor o para el propio producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15599 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


