Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.
Artículo 5. Requisitos industriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003.
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Artículo 5. Requisitos industriales.
Las fábricas de cacao y chocolate, cumplirán las siguientes exigencias: (Derogado)
5.1 Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y en general, manipulación de productos intermedios o finales, estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos y que se interfieran en dichas manipulaciones.
5.2 Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción, destinado a estar en contacto con los cacaos o chocolates, sus materias primas productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15599 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


