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Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.

Artículo 5. Requisitos industriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Requisitos industriales.
Las fábricas de cacao y chocolate, cumplirán las siguientes exigencias:
5.1 Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y en general, manipulación de productos intermedios o finales, estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos y que se interfieran en dichas manipulaciones.
5.2 Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción, destinado a estar en contacto con los cacaos o chocolates, sus materias primas productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15599 Leer Qué cambió
29 de junio de 1990 Texto original Leer

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